Mapa capturado en el wiki Educadultos (pulsar sobre la ilustración para ampliarla) Supongamos que legalmente los padres tuvieran absoluta libertad para elegir la lengua vehicular en la que estudian sus hijos y, por tanto, en las comunidades autónomas donde hay dos idiomas oficiales el padre y/o la madre pudieran obligar a que la única lengua vehicular fuera el castellano.
Prescindamos de las discriminaciones y dificultades ulteriores que podría sufrir el niño que sólo aprende correctamente un idioma en un territorio en el que se utilizan dos, tanto en las relaciones personales como en las sociales, profesionales, comerciales, etcétera.
Obviemos también razones pedagógicas, psicológicas y sociológicas que avalan lo contrario, prescindamos de los problemas organizativos que generaría la creación de aulas monolingües y el coste presupuestario subsiguiente.
Y por último, olvidémonos también de que la cultura es un bien social, eludamos atenernos a la Constitución y pasemos de puntillas sobre la legislación y las normas vigentes, de modo que nos centraremos exclusivamente en algunas de las consecuencias inmediatas que tendría o que propiciaría la presunta libertad de los padres o tutores a elegir la lengua en la que estudian sus hijos.
Pues bien, resulta que centrando el debate sólo y exclusivamente en la existencia de esa presunta libertad o derecho natural --así lo plantean-- se abren un rosario de interrogantes, de los que sólo apuntaré tres:
1. ¿La libertad de los padres para elegir el idioma vehicular sólo estaría vigente en las comunidades en las que hay dos idiomas oficiales, o sería una libertad efectiva en todo el territorio del Estado?
No en vano podría darse el caso de que una pareja catalana residente en Caspe, localidad aragonesa próxima a la frontera con Cataluña, reclamara el derecho a que su hijo estudiara en catalán; o que un matrimonio gallego residente en Villafranca del Bierzo, a menos de 10 kilómetros de Galicia, quisiera que al rapaz le enseñaran en gallego.
¿A esos padres se les negaría la libertad a elegir el idioma escolar de sus hijos?
Amén de una cuestión inevitable: ¿Esa libertad paterna sólo se podría ejercer a favor del castellano?, ¿se le negaría esa libertad a los padres que exigieran que la única lengua vehicular de sus hijos fuera el catalán, el gallego o el vasco?; más claro, ¿cuántas aulas paralelas habrá que habilitar en los colegios?
Si además añadimos los partidarios de que sus hijos estudien en inglés o en francés... ¿O a estos se les negarán libertades paternas?
2. Si los padres gozaran del derecho a elegir unilateralmente el idioma vehicular en el que estudian sus hijos, ¿por qué negarles el derecho a determinar otros aspectos pedagógicos? Y no me refiero de forma específica a Educación para la Ciudadanía, sino a todo en general.
¿Por qué narices mi hijo tiene que aprender álgebra?, podría cuestionar el padre de un alumno de enseñanza media; ¿o por qué a mi niña tienen que enseñarle el aparato reproductor de los varones?, ¿o por qué dedicar dos horas semanales a la música?, ¿o por qué a mi chaval le obligan a saltar el potro?, ¿o por qué debe leer tal libro en lugar de tal otro?, etcétera y etcétera.
En rigor, si a los padres se les reconoce el derecho o libertad para decidir aspectos pedagógicos, se abre la puerta a otros hipotéticos derechos y, por tanto, a que decidan unilateralmente el horario lectivo, las fiestas escolares, la temperatura a la que debe estar el termostato de la calefacción del centro, quienes deben ser los proveedores de material escolar y demás aspectos de la gestión escolar que, a la postre, son menos sustanciales que los criterios pedagógicos.
¿O acaso lo que se propone es que el idioma vehicular sea una excepción en el mar de sustancias y complementariedades que confluyen en la enseñanza?, ¿con qué principio legal y razones pedagógicas y éticas se justificaría esa excepcionalidad?
La creación de un precedente siempre genera mil y un conflictos porque la enseñanza reglada se rige, afortunadamente y aparte de por criterios pedagógicos, por principios legales que no se sostienen en el vacío, sino que forman parte de una estructura jurídica. Una vez hecha una excepción, todo el entramado cojearía --más todavía de lo que ya cojea actualmente-- y el mundo de la enseñanza y la gestión de los colegios se convertiría en un coladero de discrecionalidades y de recetas al gusto.
Permítame, amable lector/a, una broma para quitar hierro al asunto: Si la mayoría de padres de un colegio andaluz decidiera que las sevillanas constituyen parte fundamental de la cultura andaluza, ¿tendrían derecho a exigir que sus hijos e hijas recibieran clases de ese tipo de baile con cargo al erario público?
3. Llegados a este punto, si los padres tuvieran libertad absoluta como se pretende para imponer criterios pedagógicos básicos en la enseñanza pública (que incluye los centros concertados que financia el Estado), ¿por qué negar otras libertades amparadas también en la tesis de que los padres son propietarios de sus hijos?
De manera que siguiendo el mismo hilo argumental, los padres deberían tener la libertad de registrar a sus vástagos con el patronímico que les apeteciera (Trece o Viernes, si nació en el 13º día del mes o un viernes, por ejemplo).
Aplicando el mismo sentido de libertad-propiedad, los padres también deberían tener derecho a impedir que un hijo enfermo reciba una transfusión de sangre por motivos religiosos, o decidir que los niños vayan descalzos, coman sólo una vez al día o se alimenten con bollos y chocolate, o que trabajen en el taller mecánico del padre a partir de los 14 años.
Abundando en libertades paternas, cabría cuestionar el derecho del Estado a que los niños sean escolarizados a partir de cierta edad, o que exista un régimen obligatorio de vacunaciones contra determinadas patologías. La lista de libertades que pueden reclamar los padres-propietarios es interminable.
Simplificar lo que es complejo es un atrocidad
El asunto de las libertades de los padres-propietarios es una trampa. En asuntos referidos a los menores las apelaciones a la libertad sólo sirven para esquivar el debate racional de los servicios públicos --sean obligatorios o no-- relacionados con los niños, desde la enseñanza hasta la sanidad, pasando por la Justicia, los medios de comunicación, el tráfico de vehículos, el urbanismo…
La libertad de los padres sólo es un argumento, ¡no un razonamiento!, que mueve al engaño, alimenta falacias y lo que es peor, en numerosas ocasiones obedece a una instrumentalización de los menores.
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Los magistrados han ratificado la sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, incluida una frase que da de lleno en uno de los clavos: "Reconocer a toda persona dependiente de la jurisdicción de un Estado el derecho a ser instruido en la lengua de su elección conduciría a resultados absurdos, ya que todos podrían reivindicar así una instrucción impartida en cualquier lengua, en cualquiera de los territorios".
Por si fuera poco, el Supremo --nada sospechoso de defender criterios de los nacionalismos periféricos-- ratifica que en Galicia no se discrimina el castellano. Otra cosa son los inventos o los sentimientos españolistas de los padres-propietarios, de UPyD, de un sector del PP y otros, que parecen empeñados en confundir cultura con política y en hacer política con la cultura.